Solicitud de visado voluntario

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios, modifica la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, incorporando un nuevo artículo 13 y establece una nueva regulación del visado señalando:

1. Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto.”  

En dicho sentido el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE nº 190 de 6 de agosto de 2010 establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio a partir de  su entrada en vigor el día 1 de octubre de 2010. Por consiguiente será necesario para visar el resto de documentos técnicos, cuyo visado no haya sido establecido como obligatorio en el referido Real Decreto, acompañar la solicitud de visado debidamente firmada por el cliente.

  A los efectos de acreditar, en dicho momento ante el Colegio, que el visado se solicita expresamente, se adjuntan los modelos siguientes

 

IMPRESO DE SOLICITUD DE VISADO COLEGIAL (Tecnico colegiado en el COEIB)

IMPRESO DE SOLICITUD DE VISADO COLEGIAL ( Tècnico no colegiado en el COEIB)